Nuevas reglas del juego en devoluciones fiscales: lo que debes saber tras la última jurisprudencia de la Corte

Solicitar la devolución de saldos a favor ante el SAT nunca ha sido un proceso sencillo, pero en los últimos años se ha vuelto particularmente complejo. La autoridad fiscal ha endurecido sus criterios, solicitando información que en muchos casos los contribuyentes no tienen a su disposición. Esta práctica ha derivado en un creciente número de negativas o desistimientos tácitos por “falta de información”.

Sin embargo, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido nuevos criterios que modifican las reglas del juego. A través de dos tesis de jurisprudencia publicadas en junio y julio de 2025, la Corte ha puesto límites importantes al actuar de la autoridad fiscal en materia de devoluciones.

A continuación, te explicamos en qué consisten estos cambios y qué implicaciones prácticas tienen para los contribuyentes y sus asesores fiscales.

¿Qué cambió con la jurisprudencia de la Corte?

Las dos nuevas tesis de jurisprudencia interpretan el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y establecen criterios claros sobre:

  • Cuándo puede el SAT emitir un segundo requerimiento de información.
  • Cuándo el contribuyente puede presentar nuevamente una solicitud de devolución.

Ambas tesis buscan brindar mayor certeza jurídica a los contribuyentes, limitando las facultades discrecionales de la autoridad y estableciendo distinciones importantes entre “negativa” y “desistimiento”.

Primer cambio: Segundo requerimiento, solo si cumpliste el primero

Tesis 2a./J. 33/2025 (11a.), publicada el 27 de junio de 2025, establece que el SAT solo podrá emitir un segundo requerimiento de información si el primero fue atendido en su totalidad por el contribuyente.

Esto implica que:

  • Si el contribuyente no respondió o lo hizo parcialmente, la autoridad no puede emitir un segundo requerimiento.
  • En estos casos, el SAT debe emitir su resolución con la información disponible.

Este criterio busca evitar requerimientos infinitos o excesivos por parte de la autoridad. No obstante, en la práctica, muchas veces el SAT solicita información que no está en poder del contribuyente, como datos de proveedores o clientes, lo que complica atender cabalmente los requerimientos.

Ante esta situación, si no se cumple totalmente el primer requerimiento, el riesgo de que la devolución sea negada aumenta significativamente.

Segundo cambio: Cuando la negativa es definitiva

Tesis 2a./J. 32/2025 (11a.), publicada el 11 de julio de 2025, establece que cuando una solicitud de devolución es negada por razones formales (por ejemplo, por falta de documentos o información), y el contribuyente no impugna la resolución, no puede volver a presentar una solicitud por el mismo concepto y periodo.

Solo se podrá presentar una nueva solicitud si:

  • La autoridad tiene por desistido al contribuyente por no haber respondido en tiempo, es decir, no existe una resolución de fondo.

Este punto es crucial. En la práctica, el SAT a veces considera “desistido” un trámite incluso cuando sí se presentó una respuesta (aunque incompleta), y suele usar de manera confusa los conceptos de negativa y desistimiento.

La jurisprudencia de la Corte aclara esta diferencia y subraya que una negativa formal es definitiva si no se impugna, cerrando la posibilidad de volver a solicitar la devolución por los mismos hechos.

¿Qué significa esto para los contribuyentes?

Estas jurisprudencias representan un cambio importante en la estrategia para tramitar devoluciones fiscales:

  • Ya no es posible “intentar de nuevo” si la devolución fue negada y no se promovió un medio de defensa.
  • Los contribuyentes deben responder de forma completa y oportuna a los requerimientos, incluso si consideran que la información solicitada no es razonable.
  • En caso de negativa por razones formales, será fundamental valorar la viabilidad de impugnar, ya que de no hacerlo, el derecho podría perderse definitivamente.
  • Se refuerza la necesidad de tener documentación sólida y ordenada, especialmente para acreditar la materialidad de las operaciones.

Recomendaciones finales

  1. Prepararse desde el origen: Las empresas que generen saldos a favor recurrentes (por ejemplo, en IVA) deben tener especial cuidado en documentar adecuadamente sus operaciones.
  2. Respuestas completas y estratégicas: Al recibir un requerimiento, asegúrate de atenderlo en su totalidad. Si no es posible cumplir con algún punto, justifícalo técnicamente y deja evidencia clara de tu respuesta.
  3. Asesoría jurídica oportuna: Si la autoridad niega la devolución por razones formales, considera seriamente impugnar. Recuerda que no hacerlo te cerrará la puerta a una nueva solicitud.
  4. Revisión detallada de resoluciones: Es crucial analizar cuidadosamente el contenido de las resoluciones emitidas por el SAT. La diferencia entre una negativa y un desistimiento puede ser determinante.

Conclusión

Las nuevas tesis de jurisprudencia de la SCJN en materia de devoluciones fiscales marcan un antes y un después. Si bien buscan equilibrar la relación entre la autoridad y el contribuyente, también imponen mayores responsabilidades procesales para quienes solicitan devoluciones.

En un entorno donde los saldos a favor pueden representar una fuente importante de liquidez, no basta con tener derecho: es indispensable ejercerlo con estrategia, orden y conocimiento jurídico.

Ahora más que nunca, prepararse bien es la clave para recuperar lo que legítimamente corresponde.

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