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beneficios fiscales por crisis petrolera

El 11 de mayo se publico el decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a contribuyentes con domicilio fiscal o sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, (siempre que hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes antes del 1 de abril), en los municipios de Campeche y Ciudad del Carmen del estado de Campeche y en Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso del estado de Tabasco.

Beneficios fiscales

Entre los beneficios fiscales publicados se mencionan los siguientes:

  • Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de ISR correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, al segundo trimestre y el segundo cuatrimestre de 2016.
  • A las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se les difiere la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes al segundo y tercer bimestre del ejercicio fiscal de 2016, a más tardar el día 17 de septiembre de 2016.
  • A quienes efectúen pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, en 2 parcialidades iguales durante Julio y Agosto de 2016.
  • Los contribuyentes ubicados en las zonas mencionadas podrán enterar en 3 parcialidades mensuales, a partir del mes de julio de 2016, el pago definitivo de IVA así como de IEPS a su cargo correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016, enterando la primer parcialidad en julio de 2016.
  • Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, conforme a lo dispuesto por la regla 1.3. de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016”, durante el primer semestre de 2016, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones de IVA correspondientes a dicho semestre.
  • Los contribuyentes que con anterioridad al mes de abril de 2016 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de julio de 2016.
  • Tratándose de las obligaciones a cargo de los patrones y demás sujetos obligados, previstas en la Ley del Seguro Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de abril, mayo y junio de 2016, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de julio de 2016.
  • Se otorga un estímulo fiscal, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2016, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas.
  • Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2016.

¿Tienes dudas sobre como aplicar estos beneficios?

En ConsulTax nos ponemos a sus órdenes para analizar de forma detallada los efectos que pudiera tener este decreto en su empresa así como los beneficios económicos que pudiera obtener por la aplicación del mismo.

Tags: beneficios fiscalescrisis petroleradecreto
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